PLAN EDUCATIVO MUNICIPAL
PEM
REFERENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
1. Constitución Política de Colombia, 1991
Artículo 339: Establece la estructuración de planes de desarrollo para orientar la gestión en los tres niveles del gobierno: Nacional, Departamental y Municipal, determina el contenido de los planes y la necesidad de la concertación para su formulación, le asigna un propósito al plan en las entidades territoriales, asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y/o por la Ley. Dos componentes principales deben integrarse en los planes de las entidades territoriales: una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Artículo 340: Para asegurar la participación de la comunidad en la formulación de los planes, determina la creación de los Consejos de Planeación para los distintos niveles del gobierno, para tal propósito deben funcionar Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal.
Artículo 342: Competencias a la ley para regular los procedimientos para elaborar, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo, para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales y, procedimientos para hacer efectiva la participación ciudadana en la discusión de tales planes.
Articulo 345: Determina que tipo de contribuciones e impuestos pueden incorporarse en el presupuesto de rentas y regula la posibilidad para las erogaciones, incluida la obligación de ser aprobadas previamente por el congreso, la asamblea y/o el consejo distrital o municipal de acuerdo al nivel de competencia y, de no transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
2. Leyes:
Ley 152 de 1994: Establece procedimientos y condiciones para la elaboración de los planes de desarrollo en los cuales se tengan en cuenta las prioridades en lo económico, social e institucional de los grupos sociales de cada municipio y, basados en los propósitos y orientaciones de los programas de gobierno y , fija procedimientos para su elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y mecanismos para su armonización e interrelación con los procesos presupuestales, participación de las instancias intervinientes con énfasis en la sociedad civil.
Ley 115 de 1994: Reorganiza el sistema educativo colombiano en lo relacionado con la educación formal para los niveles de preescolar, básica y media y la educación no formal, hoy designada como “educación para el trabajo y el desarrollo humano”.
Fija procedimientos, competencias y criterios (entre otros componentes) para la administración de la educación en las respectivas entidades territoriales y en sus instituciones educativas.
Ley 388 de 1997: Enfatiza en los procesos de planificación territorial, como elemento fundamental para propiciar y organizar el territorio como requisito fundamental para direccionar el desarrollo municipal.
El objetivo del ordenamiento del territorio es el de “complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, para racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible”
Ley 715 - 2001: Establece las normas orgánicas en materia de competencias y recursos, las que se constituyen en fuente de primer orden a la hora de comprender el quehacer educativo en las entidades territoriales y en las instituciones educativas y, para analizar y avanzar en la comprensión de las responsabilidades, que según el texto constitucional, le fueron asignadas por ley a las mismas.
Artículo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados
Artículo 8. Competencias de los municipios no certificados: Entre otras para “administrar y distribuir los recursos del Sistema General de participaciones que se les asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad” y “participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación”
No hay comentarios:
Publicar un comentario